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Cuando ocurren incidentes en un condominio, muchos vecinos se preguntan si es posible revisar cámaras para verificar cómo actuaron los guardias. ¿Se puede grabar al personal sin que ellos lo sepan? ¿Es legal instalar cámaras apuntando directamente a su puesto? Y sobre todo, ¿qué dice la ley chilena sobre este tema? 

Estas preguntas son cada vez más frecuentes, especialmente en comunidades donde los residentes exigen transparencia, mientras que un servicio de guardias, por otro lado, buscan respeto a sus derechos laborales y su privacidad.

Aquí abordaremos todas esas dudas con lenguaje claro y directo, pensado para comités de administración, vecinos y encargados de seguridad. 

¿Qué dice la ley chilena sobre la grabación de personas en espacios comunes? 

En Chile, el derecho a la privacidad está resguardado por la Constitución (art. 19 N°4), y también por la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Grabar a una persona en espacios comunes como pasillos, accesos o puestos de vigilancia es legal siempre y cuando el propósito sea claro, no se invada su vida íntima, y exista un aviso visible que informe que el lugar está siendo monitoreado. 

Por lo tanto, grabar a los guardias en sus funciones no está prohibido, pero debe realizarse con criterios específicos: 

  • Las cámaras deben estar instaladas en lugares comunes, no en zonas privadas (como baños o espacios de descanso cerrados). 
  • La finalidad debe ser seguridad, control de ingreso o respaldo de hechos específicos, y no persecución personal. 
  • Debe existir una señalética visible que informe que el lugar está bajo videovigilancia. 

El marco legal no prohíbe grabar a los trabajadores mientras cumplen funciones públicas en espacios comunes del condominio. Pero hacerlo de forma oculta, sin justificación o sin informar puede derivar en reclamos e incluso sanciones por vulnerar la privacidad. 

¿Se puede grabar a los guardias sin su consentimiento? 

Una de las preguntas más comunes es si el consentimiento del guardia es obligatorio para instalar cámaras que lo graben mientras trabaja. En principio, no se requiere su firma o autorización directa siempre que: 

  • Esté informado de que hay cámaras funcionando. 
  • Las cámaras no estén ocultas ni graben en lugares inadecuados (como camarines). 
  • Se justifique que la grabación se usa como herramienta de respaldo, control o seguridad. 

Lo ideal es que esta situación esté claramente informada en el contrato de trabajo o en un anexo que señale que el puesto cuenta con cámaras visibles. Si bien el guardia no puede negarse a trabajar bajo vigilancia cuando esta está correctamente instalada, sí puede exigir conocer el propósito del sistema y quién administra las imágenes. 

En el caso de que un residente instale una cámara propia que grabe directamente al guardia sin informar, eso sí puede generar conflictos legales, especialmente si la cámara está oculta o si el guardia considera que se está vulnerando su derecho a trabajar sin acoso. 

¿Quién puede instalar cámaras que apunten al puesto de seguridad? 

En un condominio, el uso de cámaras que apunten al puesto de vigilancia debe ser autorizado por la administración o por el comité de copropietarios. Lo recomendable es que: 

  • La cámara esté instalada por una empresa certificada, con respaldo técnico y jurídico. 
  • Su ubicación sea conocida tanto por el personal de seguridad como por los residentes. 
  • Su instalación esté registrada en el reglamento interno o al menos informada en asamblea. 

Los residentes, por sí solos, no deberían instalar cámaras que graben exclusivamente al guardia sin pasar por el canal administrativo. Si lo hacen, el guardia puede presentar una queja o recurrir a la Dirección del Trabajo alegando una situación de hostigamiento o grabación ilegal. 

En resumen, la instalación debe venir desde la comunidad y no desde un vecino particular, para evitar conflictos y mantener la legalidad. 

¿Cuándo se justifica grabar al servicio de guardias? 

Hay varios escenarios en los que grabar al personal de seguridad resulta razonable y necesario: 

  • Registrar el actuar frente a una emergencia o incidente (robo, pelea, ingreso no autorizado). 
  • Supervisar el cumplimiento del protocolo, como abrir portones, verificar identidades, o controlar horarios. 
  • Auditar turnos o procedimientos, especialmente cuando se tienen contratos con empresas externas. 
  • Responder a reclamos de vecinos, que denuncian maltrato, inacción o comportamientos inadecuados. 

Sin embargo, no es justificable grabar al guardia con fines personales, como para evaluar su conducta fuera del turno, fiscalizarlo sin pruebas, o incluso hostigarlo por parte de vecinos molestos. La vigilancia debe tener siempre un propósito legítimo y claro. 

¿Qué tipo de cámaras se consideran legales dentro de un condominio? 

No todas las cámaras son iguales, y algunas prácticas pueden terminar siendo ilegales si no se controlan bien. Aquí una guía clara: 

Legales: 

  • Cámaras fijas visibles en accesos, pasillos, portones, estacionamientos y salas comunes: permitidas si están debidamente señalizadas. 
  • Cámaras que apuntan al puesto de guardia desde el acceso o sala de control: legales si están instaladas por la administración y tienen respaldo legal. 

No legales: 

  • Cámaras ocultas dentro del puesto de vigilancia: ilegales, salvo con orden judicial en contextos de investigación. 
  • Cámaras de residentes que apuntan directamente al guardia sin permiso: pueden considerarse invasivas y generar conflictos legales. 

Además, el sistema de cámaras debe contar con respaldo de grabación seguro, acceso restringido a las imágenes y protección frente a filtraciones o mal uso. 

¿Cómo se debe informar al personal que está siendo grabado? 

Uno de los errores más comunes en condominios es no informar correctamente al personal de seguridad que hay cámaras operando. Esto puede generar suspicacias, reclamos laborales y desconfianza generalizada. 

Para evitarlo, la administración debería: 

  • Colocar señales visibles que indiquen claramente qué áreas están siendo grabadas. 
  • Informar por escrito al personal de seguridad como parte del protocolo de inducción o contrato. 
  • Establecer en los reglamentos internos de seguridad el uso correcto y responsable del sistema de vigilancia. 
  • En el caso de empresas externas de seguridad, solicitar que el uso de cámaras esté regulado en el acuerdo de prestación de servicios. 

De esta manera se evita caer en la ilegalidad o en prácticas que pueden ser vistas como acoso laboral. 

¿Qué sanciones existen si se graba sin respetar la normativa? 

Si se instala una cámara para grabar al guardia sin cumplir con la normativa legal vigente, podrían generarse sanciones desde distintas aristas: 

  • Sanción de la Dirección del Trabajo por vulneración a los derechos del trabajador, si la grabación se considera acoso o fiscalización indebida. 
  • Multas por parte del Consejo para la Transparencia si se determina que hubo mal uso de datos personales (Ley 19.628). 
  • Acciones legales civiles o laborales si el guardia considera que su dignidad fue vulnerada. 
  • Sanción interna al residente o administrador que instaló cámaras sin acuerdo del comité o sin informar a la comunidad. 

Para evitar llegar a estos extremos, lo recomendable es actuar con transparencia, comunicar todo de manera clara y asesorarse legalmente antes de instalar equipos de vigilancia sensibles. 

¿Cómo lograr un equilibrio entre vigilancia y respeto a los derechos laborales? 

La seguridad y el respeto a los trabajadores no son opuestos. Se puede lograr una convivencia adecuada si se establecen reglas claras y se actúa con sentido común. Aquí algunos consejos prácticos: 

  • Involucra al comité y a los guardias en el proceso de instalación de cámaras. 
  • Capacita al personal para que entiendan cómo funcionan los sistemas y qué se espera de ellos. 
  • Evita cámaras innecesarias o que invadan zonas sensibles del puesto de trabajo. 
  • Gestiona las imágenes con protocolos estrictos de acceso, respaldo y uso. 
  • Informa con transparencia tanto a los vecinos como a los trabajadores sobre los fines del sistema de vigilancia. 

La confianza es fundamental. Cuando la comunidad trabaja con claridad y respeto, los sistemas de seguridad funcionan mejor, los guardias se sienten respaldados y los residentes protegidos. 

Seguridad y respeto pueden ir de la mano 

Grabar al personal de guardias dentro del condominio es legal en Chile siempre que se haga con transparencia, respetando la normativa y comunicando adecuadamente el propósito. Las cámaras deben estar instaladas con el consentimiento del comité, bajo supervisión de la administración y sin invadir espacios privados o sensibles. 

No se trata de vigilar por vigilar, sino de construir un entorno donde todos —residentes y trabajadores— se sientan seguros y respetados. Si tienes dudas sobre cómo implementar un sistema de cámaras de manera correcta y ética, es fundamental contar con asesoría técnica y legal especializada. 

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