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La instalación de CCTV en condominios es cada vez más común en Santiago y en distintas ciudades de Chile. Frente al aumento de incidentes en estacionamientos, accesos y áreas comunes, muchas comunidades optan por implementar sistemas de videovigilancia.

Sin embargo, instalar cámaras no es solo una decisión técnica.
Es una decisión legal y comunitaria.

La pregunta clave es:

¿Qué debe aprobar el comité y qué corresponde a la asamblea?

En este artículo revisaremos:

  • El rol de la asamblea de copropietarios

  • Qué establece el reglamento de copropiedad

  • Los derechos de los vecinos

  • Quién puede acceder a las grabaciones

¿Puede el comité decidir por sí solo la instalación de CCTV?

No siempre.

El comité de administración tiene facultades de gestión, pero la instalación de CCTV en condominios suele implicar:

  • Uso de recursos comunes

  • Modificación o intervención en espacios comunes

  • Impacto en derechos de privacidad

Cuando la instalación implica gasto relevante o modificación estructural, normalmente debe ser aprobada por la asamblea de copropietarios, conforme a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y al reglamento interno.

El comité puede proponer.
Pero la asamblea, en muchos casos, debe aprobar.

Rol de la asamblea en la instalación de CCTV

La asamblea es el órgano soberano del condominio.

En materia de videovigilancia, suele corresponderle:

  • Aprobar presupuesto para el sistema

  • Autorizar ubicación de cámaras

  • Definir criterios generales de uso

  • Ratificar políticas de almacenamiento y acceso

La aprobación formal protege jurídicamente al comité y evita futuras impugnaciones por parte de vecinos.

Instalar cámaras sin acuerdo comunitario puede generar conflictos internos.

Reglamento de copropiedad: la base normativa interna

El reglamento de copropiedad es el marco que regula la convivencia y administración del edificio.

Antes de instalar CCTV, se debe revisar si el reglamento:

  • Permite sistemas de videovigilancia

  • Establece límites sobre privacidad

  • Define procedimientos de acceso a registros

  • Regula el uso de áreas comunes

Si el reglamento no contempla el uso de cámaras, puede ser necesario actualizarlo mediante el procedimiento legal correspondiente.

El reglamento no es decorativo.
Es vinculante.

Derechos de los vecinos frente al CCTV

La instalación de CCTV en condominios no elimina los derechos individuales.

Los vecinos tienen derecho a:

  • Ser informados de la existencia del sistema

  • Conocer su finalidad

  • Saber quién administra las grabaciones

  • Exigir que no se vulneren espacios privados

No está permitido instalar cámaras que apunten hacia:

  • Interior de departamentos

  • Balcones privados

  • Ventanas de unidades habitacionales

La videovigilancia debe centrarse exclusivamente en áreas comunes.

La proporcionalidad es clave.

Señalización obligatoria

La normativa sobre protección de datos exige informar cuando una persona está siendo grabada.

Por ello, el condominio debe instalar señalización visible que indique:

  • Existencia de cámaras

  • Finalidad de seguridad

  • Responsable del tratamiento de imágenes

La señalización no es un detalle menor.
Es parte del cumplimiento legal.

Acceso a grabaciones: ¿quién puede verlas?

Uno de los puntos más sensibles en la instalación de CCTV en condominios es el acceso a las imágenes.

Buenas prácticas indican que:

  • El acceso debe estar restringido a personas autorizadas.

  • No cualquier vecino puede solicitar copia libremente.

  • Las grabaciones deben entregarse solo ante situaciones justificadas.

En caso de delito, las imágenes pueden ser entregadas a autoridades previa solicitud formal.

El uso indebido o difusión no autorizada de grabaciones puede generar responsabilidad legal.

Almacenamiento y protección de datos

Las grabaciones constituyen datos personales cuando permiten identificar personas.

Por lo tanto:

  • Deben almacenarse de forma segura.

  • No deben conservarse más tiempo del necesario.

  • Deben protegerse contra accesos no autorizados.

La administración del sistema debe estar claramente definida.

La tecnología sin protocolo es un riesgo.

Responsabilidad del comité

El comité de administración asume responsabilidad cuando gestiona un sistema de videovigilancia.

Debe:

  • Actuar conforme a la ley y reglamento interno.

  • Garantizar transparencia.

  • Definir políticas claras de uso.

  • Supervisar el cumplimiento normativo.

Una implementación improvisada puede derivar en reclamos o conflictos legales.

Conclusión

La instalación de CCTV en condominios es una medida legítima de seguridad cuando se realiza con respaldo comunitario y cumplimiento normativo.

No basta con instalar cámaras.
Es necesario:

  • Aprobación adecuada

  • Respeto al reglamento

  • Protección de datos

  • Gestión responsable del acceso

La videovigilancia bien implementada fortalece la seguridad.
Mal gestionada, puede generar conflictos.

La clave está en equilibrar protección y derechos.

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