En Chile, muchos comités y administradores hablan de “guardias” como si todos fueran iguales. Pero en la práctica y según la normativa chilena, existen dos figuras muy diferentes: el guardia de seguridad OS10 y el vigilante privado.
Ambos requieren certificación OS10 de Carabineros, pero sus atribuciones, formación, permisos, riesgos y alcances legales son completamente distintos.
La confusión entre ambos roles no solo genera expectativas equivocadas: también puede exponer al condominio a responsabilidades legales.
Aquí tienes una explicación clara, simple y basada en la ley de seguridad privada en Chile.
1. Qué es un guardia OS10

El guardia OS10 es el perfil más común en condominios, edificios residenciales, bodegas, comercio y centros corporativos.
Su función es prevenir incidentes, vigilar, controlar accesos, reportar anomalías y resguardar los bienes del recinto.
No tiene funciones policiales ni potestades de uso de fuerza.
Funciones permitidas de un guardia OS10:
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Controlar el acceso de residentes, visitas y proveedores.
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Registrar identidades y entregas.
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Realizar rondas preventivas en zonas comunes.
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Observar cámaras y reportar eventos relevantes.
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Alertar incidentes a supervisores o Carabineros.
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Redactar informes y bitácoras de turno.
Funciones prohibidas para un guardia OS10:
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Detener personas por la fuerza.
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Perseguir delincuentes dentro o fuera del recinto.
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Usar armas de fuego en condominios.
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Registrar bolsos o vehículos sin autorización formal.
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Realizar labores de conserjería, aseo o administración.
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Intervenir en peleas o conflictos vecinales.
El guardia OS10 está para prevenir, observar y reportar, no para ejecutar acciones policiales ni tácticas.
2. Qué es un vigilante privado
El vigilante privado es una figura completamente distinta. Es un profesional de seguridad armado, con formación más estricta y pensado para instalaciones de alto riesgo, no para condominios.
Opera en lugares como:
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bancos,
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aeropuertos,
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industrias estratégicas,
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transporte de valores,
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infraestructura crítica.
Para operar, necesita autorizaciones especiales del OS10, pruebas psicológicas, entrenamiento en armas y protocolos avanzados.
Atribuciones del vigilante privado:
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Portar armas de fuego bajo autorización OS10.
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Ejecutar maniobras defensivas avanzadas.
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Responder ante amenazas de alto riesgo.
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Proteger instalaciones sensibles o estratégicas.
Pese a esto, tampoco es policía.
Pero tiene una capacidad de reacción que un guardia OS10 no posee.
Por qué no trabajan en condominios:
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el OS10 no autoriza vigilantes privados en recintos residenciales;
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se requieren instalaciones especiales para armas;
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el riesgo operativo es mayor;
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el costo es sustancialmente más alto;
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la ley define que condominios requieren vigilancia preventiva, no armada.
Por eso ningún condominio en Chile contrata vigilantes privados: no corresponde al tipo de recinto.
3. Guardia OS10 vs vigilante privado: diferencias explicadas en palabras simples
La diferencia entre guardia OS10 y vigilante privado puede resumirse así:
el guardia OS10 es preventivo; el vigilante privado es reactivo en entornos de alto riesgo.
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controla accesos,
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hace rondas,
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observa cámaras,
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reporta incidentes,
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previene riesgos,
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no usa armas,
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no detiene personas.
El vigilante privado:
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puede portar armas,
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protege activos críticos,
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maneja protocolos tácticos,
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requiere certificaciones avanzadas,
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trabaja en entornos complejos como bancos o aeropuertos.
Si un comité exige que un guardia OS10 actúe como vigilante privado, lo expone a un riesgo ilegal y deja al condominio vulnerable.
4. Por qué los comités confunden estas figuras

La confusión suele surgir porque:
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muchos residentes creen que el guardia "debe detener delincuentes";
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se asume que la seguridad privada puede reemplazar a la policía;
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los comités esperan que el guardia “solucione todo”;
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no existe educación formal sobre la normativa OS10 en los condominios.
Esto genera presión indebida sobre los guardias, errores operativos y riesgos legales.
Saber la diferencia entre guardia OS10 y vigilante privado permite definir expectativas realistas y operar dentro del marco de la ley.
5. Qué figura debe contratar un condominio
La respuesta es siempre la misma:
un guardia OS10, apoyado por tecnología de seguridad moderna.
Los condominios y edificios necesitan vigilancia preventiva, no personal armado ni protocolos de reacción táctica.
Un buen modelo para un condominio incluye:
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guardias OS10,
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rondas electrónicas,
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CCTV correctamente distribuido,
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control de accesos documentado,
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supervisión remota o presencial,
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protocolos de emergencia bien definidos.
Un vigilante privado solo aplica cuando el riesgo lo justifica, y los condominios no califican como tal.
6. Qué deben entender los comités para no exponerse legalmente
Los comités y administradores deben evitar:
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exigir acciones que el guardia no puede realizar,
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pedir detenciones,
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pedir registro de bolsos sin protocolo,
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presionar al guardia a actuar fuera de la ley,
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asignarle tareas de conserjería o aseo,
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responsabilizarlo por decisiones del comité.
Cuando un guardia OS10 actúa fuera de su marco legal, la responsabilidad recae directamente en:
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el comité,
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el administrador,
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y la empresa contratante.
Conocer las diferencias protege a la comunidad y evita conflictos internos o legales.
Conclusión
El guardia OS10 es la figura correcta para condominios.
El vigilante privado pertenece a un ámbito distinto: lugares de alto riesgo y operaciones armadas.
Entender la diferencia entre guardia OS10 y vigilante privado no solo evita confusiones: mejora la seguridad, protege a los residentes y reduce riesgos operativos para el condominio.