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En Chile, muchos comités y administradores hablan de “guardias” como si todos fueran iguales. Pero en la práctica y según la normativa chilena, existen dos figuras muy diferentes: el guardia de seguridad OS10 y el vigilante privado.

Ambos requieren certificación OS10 de Carabineros, pero sus atribuciones, formación, permisos, riesgos y alcances legales son completamente distintos.
La confusión entre ambos roles no solo genera expectativas equivocadas: también puede exponer al condominio a responsabilidades legales.

Aquí tienes una explicación clara, simple y basada en la ley de seguridad privada en Chile.

1. Qué es un guardia OS10

guardia os10

El guardia OS10 es el perfil más común en condominios, edificios residenciales, bodegas, comercio y centros corporativos.
Su función es prevenir incidentes, vigilar, controlar accesos, reportar anomalías y resguardar los bienes del recinto.
No tiene funciones policiales ni potestades de uso de fuerza.

Funciones permitidas de un guardia OS10:

  • Controlar el acceso de residentes, visitas y proveedores.

  • Registrar identidades y entregas.

  • Realizar rondas preventivas en zonas comunes.

  • Observar cámaras y reportar eventos relevantes.

  • Alertar incidentes a supervisores o Carabineros.

  • Redactar informes y bitácoras de turno.

Funciones prohibidas para un guardia OS10:

  • Detener personas por la fuerza.

  • Perseguir delincuentes dentro o fuera del recinto.

  • Usar armas de fuego en condominios.

  • Registrar bolsos o vehículos sin autorización formal.

  • Realizar labores de conserjería, aseo o administración.

  • Intervenir en peleas o conflictos vecinales.

El guardia OS10 está para prevenir, observar y reportar, no para ejecutar acciones policiales ni tácticas.

2. Qué es un vigilante privado

El vigilante privado es una figura completamente distinta. Es un profesional de seguridad armado, con formación más estricta y pensado para instalaciones de alto riesgo, no para condominios.

Opera en lugares como:

  • bancos,

  • aeropuertos,

  • industrias estratégicas,

  • transporte de valores,

  • infraestructura crítica.

Para operar, necesita autorizaciones especiales del OS10, pruebas psicológicas, entrenamiento en armas y protocolos avanzados.

Atribuciones del vigilante privado:

  • Portar armas de fuego bajo autorización OS10.

  • Ejecutar maniobras defensivas avanzadas.

  • Responder ante amenazas de alto riesgo.

  • Proteger instalaciones sensibles o estratégicas.

Pese a esto, tampoco es policía.
Pero tiene una capacidad de reacción que un guardia OS10 no posee.

Por qué no trabajan en condominios:

  • el OS10 no autoriza vigilantes privados en recintos residenciales;

  • se requieren instalaciones especiales para armas;

  • el riesgo operativo es mayor;

  • el costo es sustancialmente más alto;

  • la ley define que condominios requieren vigilancia preventiva, no armada.

Por eso ningún condominio en Chile contrata vigilantes privados: no corresponde al tipo de recinto.

3. Guardia OS10 vs vigilante privado: diferencias explicadas en palabras simples

La diferencia entre guardia OS10 y vigilante privado puede resumirse así:
el guardia OS10 es preventivo; el vigilante privado es reactivo en entornos de alto riesgo.

El guardia OS10:

  • controla accesos,

  • hace rondas,

  • observa cámaras,

  • reporta incidentes,

  • previene riesgos,

  • no usa armas,

  • no detiene personas.

El vigilante privado:

  • puede portar armas,

  • protege activos críticos,

  • maneja protocolos tácticos,

  • requiere certificaciones avanzadas,

  • trabaja en entornos complejos como bancos o aeropuertos.

Si un comité exige que un guardia OS10 actúe como vigilante privado, lo expone a un riesgo ilegal y deja al condominio vulnerable.

4. Por qué los comités confunden estas figuras

guardias os10

La confusión suele surgir porque:

  • muchos residentes creen que el guardia "debe detener delincuentes";

  • se asume que la seguridad privada puede reemplazar a la policía;

  • los comités esperan que el guardia “solucione todo”;

  • no existe educación formal sobre la normativa OS10 en los condominios.

Esto genera presión indebida sobre los guardias, errores operativos y riesgos legales.

Saber la diferencia entre guardia OS10 y vigilante privado permite definir expectativas realistas y operar dentro del marco de la ley.

5. Qué figura debe contratar un condominio

La respuesta es siempre la misma:
un guardia OS10, apoyado por tecnología de seguridad moderna.

Los condominios y edificios necesitan vigilancia preventiva, no personal armado ni protocolos de reacción táctica.

Un buen modelo para un condominio incluye:

  • guardias OS10,

  • rondas electrónicas,

  • CCTV correctamente distribuido,

  • control de accesos documentado,

  • supervisión remota o presencial,

  • protocolos de emergencia bien definidos.

Un vigilante privado solo aplica cuando el riesgo lo justifica, y los condominios no califican como tal.

6. Qué deben entender los comités para no exponerse legalmente

Los comités y administradores deben evitar:

  • exigir acciones que el guardia no puede realizar,

  • pedir detenciones,

  • pedir registro de bolsos sin protocolo,

  • presionar al guardia a actuar fuera de la ley,

  • asignarle tareas de conserjería o aseo,

  • responsabilizarlo por decisiones del comité.

Cuando un guardia OS10 actúa fuera de su marco legal, la responsabilidad recae directamente en:

  • el comité,

  • el administrador,

  • y la empresa contratante.

Conocer las diferencias protege a la comunidad y evita conflictos internos o legales.

Conclusión

El guardia OS10 es la figura correcta para condominios.
El vigilante privado pertenece a un ámbito distinto: lugares de alto riesgo y operaciones armadas.

Entender la diferencia entre guardia OS10 y vigilante privado no solo evita confusiones: mejora la seguridad, protege a los residentes y reduce riesgos operativos para el condominio.

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