Durante años, muchos condominios y empresas funcionaron con cámaras viejas, DVR sin respaldo, grabaciones que se perdían a los tres días y sistemas instalados por técnicos informales sin trazabilidad. Ese ecosistema dejó de ser viable con la entrada en vigencia progresiva de la nueva Ley de Seguridad Privada, que establece estándares tecnológicos mínimos para todos los dispositivos utilizados en vigilancia y monitoreo.
La intención del legislador es clara: si un sistema de cámaras no sirve para prevenir, registrar o responder a un incidente, entonces no es un sistema de seguridad, es un adorno caro.
Por eso, la normativa obliga a actualizar los equipos, certificarlos y registrarlos. Y esta vez no es opcional.

Cámaras que deben cumplir un estándar mínimo real
La nueva ley incorpora un punto clave: los sistemas tecnológicos de seguridad deben cumplir estándares mínimos obligatorios. Esto significa que ya no basta con instalar “una cámara que grabe”. Ahora deben tener:
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Calidad mínima de imagen
El sistema debe permitir reconocer rostros, placas y eventos. Si la cámara entrega imágenes borrosas o con baja resolución, no cumple norma.
En la práctica, muchas cámaras análogas antiguas quedan inmediatamente fuera del estándar. -
Respaldo de grabación confiable
Se exige un sistema de almacenamiento que garantice integridad de imágenes. DVR con fallas recurrentes o equipos sin vigilancia remota dejan de ser aceptables. -
Tiempo mínimo de retención
No basta con grabar 24 o 48 horas. La ley exige que existan días suficientes para que un evento pueda investigarse.
Esto obliga a condominios y empresas a ampliar discos, cambiar equipos o actualizar sistemas. -
Integración con sistemas de emergencia
Las cámaras deben funcionar como parte de un ecosistema:
– alarmas
– iluminación de emergencia
– control de acceso
– supervisión interna
Un CCTV aislado ya no es considerado una medida efectiva ni válida.
El problema de los condominios con cámaras antiguas
Muchos edificios en Chile —especialmente los construidos entre 2000 y 2014— siguen operando con cámaras:
– análogas,
– mal ubicadas,
– con ángulos ciegos,
– sin respaldo,
– sin acceso remoto,
– con grabación deficiente,
– o instaladas por empresas no certificadas.
Con la nueva legislación, todos esos sistemas quedan fuera de norma.
Y esto trae consecuencias:
– Limitación para investigar robos en departamentos o estacionamientos.
– Mayor responsabilidad del administrador en caso de incidentes.
– Mayor vulnerabilidad del condominio frente a demandas civiles.
– Riesgo de multas si el sistema declarado no funciona como corresponde.
– Imposibilidad de respaldar información ante Carabineros o fiscalía.
En simple: un condominio que mantiene cámaras sin estándar está asumiendo un riesgo operativo y legal innecesario.
Empresas y bodegas: equipos básicos ya no cumplen los requisitos
En el mundo corporativo y logístico, el impacto es aún más claro.
Los sistemas de CCTV instalados hace más de 5 o 7 años no cuentan con:
– resolución suficiente,
– almacenamiento protegido,
– redundancia,
– análisis de movimiento,
– notificaciones inteligentes,
– certificación técnica,
– registro ante la autoridad.
La ley obliga a actualizar estos equipos para garantizar que:
– las imágenes puedan usarse como evidencia,
– se mantengan los tiempos mínimos de respaldo,
– la infraestructura esté preparada para emergencias,
– se integre con sistemas de seguridad humana,
– haya trazabilidad en la operación del equipo.
La modernización dejó de ser una recomendación; ahora es un requisito.
Por qué el Estado exige tecnología real y no cámaras simbólicas
Este cambio normativo responde a varios factores:
– Aumento de delitos en condominios y empresas.
– Dificultad de fiscalía para obtener evidencia útil.
– Falta de estándares mínimos en sistemas de vigilancia.
– Proliferación de cámaras de mala calidad instaladas por proveedores informales.
– Necesidad de profesionalizar la seguridad privada en todo el país.
El objetivo: que los sistemas de monitoreo sean herramientas reales de prevención y no simples objetos decorativos.
Cómo saber si un sistema de CCTV cumple —o no cumple— la nueva normativa
Los administradores deben revisar:
– Resolución real (no interpolada).
– Ubicación de cámaras críticas.
– Ángulos sin puntos ciegos.
– Almacenamiento protegido contra fallas.
– Días de retención suficientes.
– Integración con alarmas y control de acceso.
– Empresa instaladora autorizada.
– Equipos registrados en el sistema oficial.
Si algo de esto falta, el sistema probablemente está fuera de norma.
Federal Seguridad: tecnología al día con los nuevos estándares obligatorios
En un escenario donde muchos condominios y empresas tendrán que actualizar sus sistemas, la diferencia entre un proveedor común y uno profesional es enorme.

Federal Seguridad, que opera alineada a todas las normativas vigentes, ya trabaja con:
– Equipos declarados y registrados cuando corresponde.
– Cámaras con resolución certificada.
– Almacenamiento seguro con respaldo.
– Integración de CCTV con rondas, control de acceso y supervisión.
– Protocolos tecnológicos exigidos por la nueva ley.
– Actualización permanente de sistemas según los estándares del Ministerio correspondiente.
Esto permite que condominios y empresas operen sin quedar expuestos a sanciones, fallas o responsabilidad civil.
Federal Seguridad no instala “cámaras para cumplir”; instala sistemas que realmente previenen, registran y responden.
Conclusión: modernizar el CCTV dejó de ser un lujo, ahora es obligación
La nueva Ley de Seguridad Privada cambió por completo el rol del CCTV y los sistemas de monitoreo. Ya no basta con tener cámaras: deben funcionar, cumplir estándar, almacenar, integrar y apoyar la seguridad humana.
Tanto empresas como condominios tienen la responsabilidad de actualizar sus sistemas para no quedar fuera de norma.
Y hacerlo con una empresa profesional, certificada y alineada a la legislación, como Federal Seguridad, garantiza que esa inversión sea efectiva, legal y útil en la operación diaria.
En un país donde los delitos evolucionan rápido, la tecnología también debe hacerlo.