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Una transformación inminente en la seguridad privada en Chile

A fines de 2025, entrará en plena vigencia la Ley 21.659 de Seguridad Privada, una normativa que redefine las reglas del juego para todo el sector. Desde los guardias de seguridad hasta las empresas de monitoreo CCTV, todos los actores del rubro deberán adecuarse a nuevos estándares de certificación, fiscalización y profesionalización.

guardias de seguridad

La ley, publicada en abril de 2024 y con implementación progresiva, busca elevar la calidad, transparencia y control estatal sobre quienes prestan servicios de vigilancia en espacios privados, incluyendo condominios residenciales, instalaciones públicas y entidades privadas.

En este contexto, muchos administradores de comunidades se preguntan:

  • ¿Cómo afectará la ley a los contratos actuales con empresas de seguridad?

  • ¿Qué responsabilidades tendrán los comités de administración?

  • ¿Qué pasará con los guardias y operadores de cámaras sin acreditación vigente?

Este artículo analiza de manera técnica y clara los principales cambios que traerá la Ley 21.659 y cómo anticiparse puede evitar multas, sanciones e incluso la suspensión del servicio de seguridad en condominios.

1. La Ley 21.659: nuevo marco legal para la seguridad privada en Chile

guardias de seguridad

Promulgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Ley 21.659 sustituye la antigua regulación OS10 de Carabineros, vigente desde hace más de dos décadas. Su objetivo central es profesionalizar la industria de la seguridad privada y establecer mecanismos de fiscalización más estrictos.

Los principales cambios incluyen:

  • Creación del Registro Nacional de Seguridad Privada, que centraliza a todas las empresas, guardias y operadores.

  • Acreditación digital de guardias de seguridad y personal técnico, con plazos y renovaciones automáticas en línea.

  • Mayor control sobre la formación, con instituciones certificadas y contenidos mínimos obligatorios.

  • Sanciones económicas y penales para empresas o comunidades que contraten personal no acreditado.

En términos prácticos, esto significa que ningún condominio podrá mantener servicios de seguridad sin validación vigente ante la autoridad.

2. Efectos directos en los guardias de seguridad de condominios

La ley establece nuevos estándares para el desempeño y control de los guardias.
Entre los puntos más relevantes:

  • Los cursos OS10 serán reemplazados por una acreditación con vigencia de tres años, otorgada por el nuevo registro.

  • Se exigirá formación complementaria en prevención de riesgos, atención al usuario y comunicación en crisis.

  • Los guardias deberán portar identificación digital visible y verificable mediante código QR.

  • En caso de falta de acreditación, el guardia no podrá ejercer funciones ni permanecer en el recinto.

Esto impactará directamente a los administradores de condominios, quienes deberán verificar la validez de la acreditación de cada guardia contratado. En caso contrario, la comunidad podría ser sancionada por mantener personal no habilitado.

Además, la ley refuerza la responsabilidad de las empresas de seguridad, que deberán garantizar la continuidad del servicio solo con personal certificado y reportar cambios al registro central.

3. Cambios en el monitoreo CCTV y sistemas tecnológicos

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Uno de los aspectos más innovadores de la Ley 21.659 es la incorporación explícita de la vigilancia electrónica dentro del marco legal de la seguridad privada.

Esto implica que el monitoreo CCTV, los sistemas de alarma y cualquier tecnología asociada a la prevención de delitos deberán cumplir estándares técnicos y operativos regulados.

Entre las nuevas disposiciones se destacan:

  • Solo podrán operar empresas inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada.

  • El personal que administre o revise grabaciones deberá contar con capacitación específica en manejo de datos e incidentes.

  • Se exigirá la protección legal de imágenes, respetando la Ley 19.628 sobre datos personales.

  • Las empresas deberán disponer de protocolos de respaldo y comunicación inmediata con autoridades en caso de delitos flagrantes.

Esto transforma el rol del monitoreo CCTV, que pasa de ser un complemento a convertirse en una pieza clave del esquema legal de seguridad privada.

4. Implicancias para administradores de condominios y comunidades

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Los administradores de condominios tendrán un papel protagónico en la implementación de la ley. Deberán asegurarse de que:

  • Los guardias cuenten con acreditación vigente y verificada.

  • Los contratos de servicios de seguridad estén actualizados y registrados ante la autoridad.

  • Las empresas proveedoras de CCTV y alarmas estén inscritas y con respaldo técnico autorizado.

  • Se implementen protocolos de denuncia y comunicación con Carabineros o fiscalía.

De no cumplir con estas condiciones, los condominios podrían enfrentar:

  • Multas que van desde 50 a 500 UTM.

  • Suspensión temporal del servicio de vigilancia.

  • Responsabilidad administrativa del comité o administrador.

En otras palabras, la contratación de servicios no acreditados dejará de ser una simple falta y pasará a constituir una infracción grave con consecuencias legales concretas.

5. La oportunidad de anticiparse: contratar empresas certificadas hoy

La entrada en vigencia de la Ley 21.659 está prevista para fines de 2025, pero su implementación será progresiva. Esto significa que los condominios que regularicen sus contratos y actualicen sus sistemas ahora tendrán una transición sin interrupciones.

Contratar una empresa con procesos OS10 vigentes, supervisión continua y monitoreo CCTV certificado, como Federal Seguridad, garantiza:

  • Cumplimiento anticipado con las exigencias del nuevo registro.

  • Reducción del riesgo de sanciones y multas.

  • Adaptación fluida a los nuevos estándares tecnológicos y de formación.

Además, anticiparse a la normativa permite demostrar responsabilidad administrativa frente a los copropietarios y Carabineros, reforzando la confianza comunitaria.

6. Ejemplo práctico: cómo se adaptará un condominio promedio en 2025

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Imaginemos un condominio de 200 departamentos en la Región Metropolitana que actualmente cuenta con tres guardias por turno y un sistema de monitoreo CCTV de ocho cámaras.

Con la nueva ley:

  • Los tres guardias deberán acreditarse en el nuevo sistema OS10 digital y portar identificación QR.

  • El administrador deberá actualizar el contrato con la empresa de seguridad, informando a la autoridad correspondiente.

  • El servicio de CCTV tendrá que cumplir con estándares técnicos certificados, con registros auditables de grabación y respaldo en la nube.

  • Los procedimientos internos (rondas, reportes, comunicación con Carabineros) deberán ajustarse al nuevo reglamento operativo del Ministerio del Interior.

Federal Seguridad, al contar con un modelo integral de guardias y monitoreo remoto, se posiciona como un aliado estratégico para asegurar el cumplimiento total sin interrupciones de servicio.

7. Conclusión: la seguridad privada entra en una nueva era regulatoria

La Ley 21.659 de Seguridad Privada marca un antes y un después en el sector. Ya no se trata solo de vigilar, sino de cumplir estándares técnicos, legales y éticos que aseguren un servicio profesional y fiscalizable.

Para los condominios, esto representa tanto un desafío como una oportunidad: quienes se adelanten y trabajen con empresas acreditadas garantizarán continuidad operativa, respaldo legal y confianza vecinal.

En este contexto, Federal Seguridad se posiciona como un socio estratégico para la transición, integrando guardias certificados, monitoreo CCTV avanzado y cumplimiento normativo garantizado.

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