En condominios y edificios residenciales, las cámaras de seguridad son una herramienta esencial para proteger la vida, los bienes y la tranquilidad de las personas.
Sin embargo, esas mismas cámaras pueden convertirse en un riesgo si las imágenes grabadas se usan o difunden de forma inadecuada.

¿Qué ocurre cuando un guardia de seguridad comparte un video en redes sociales o un residente distribuye grabaciones del monitoreo CCTV sin autorización?
Más allá del impacto ético, este acto puede constituir una infracción legal grave, con consecuencias civiles, administrativas e incluso penales.
En este artículo conocerás qué dice la ley, cuáles son las responsabilidades de la administración, cómo proteger la confidencialidad de las grabaciones y por qué contar con un servicio profesional con protocolos claros es la mejor defensa ante este tipo de situaciones.
1. La videovigilancia es una herramienta de seguridad, no de exposición
Las cámaras en condominios tienen una función específica: prevenir delitos y registrar evidencia ante incidentes reales.
Su propósito no es vigilar la vida privada de los residentes ni generar material audiovisual para difusión pública.
El problema surge cuando una persona con acceso a esas imágenes —ya sea un guardia, administrador o vecino— decide compartirlas fuera del contexto operativo.
Un video que muestre a un residente en una situación privada, un accidente en áreas comunes o un conflicto entre vecinos no puede ser difundido sin consentimiento.
De acuerdo con la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, toda imagen que permita identificar a una persona se considera dato personal.
Por lo tanto, su difusión sin autorización vulnera derechos constitucionales, incluso si el material proviene de cámaras instaladas con fines legítimos de seguridad.
2. Marco legal que regula el uso de cámaras y grabaciones

En Chile, el uso de sistemas de monitoreo CCTV está regulado principalmente por tres cuerpos normativos:
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Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales.
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Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
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Ley N° 19.303 sobre vigilancia privada, que regula a los guardias de seguridad y servicios OS10.
Estas leyes establecen que la administración del condominio —como responsable del tratamiento de las imágenes— debe garantizar que las grabaciones se utilicen exclusivamente con fines de seguridad, y que su acceso esté limitado a personas autorizadas.
Cualquier uso distinto a ese propósito se considera una infracción al derecho a la privacidad, sancionada por el Consejo para la Transparencia o por los tribunales de justicia.
El blog El papel de la seguridad privada en Chile: protección ciudadana y nuevos desafíos explica cómo el crecimiento de la videovigilancia ha impulsado también una mayor fiscalización sobre el tratamiento de datos personales.
La seguridad moderna no solo protege físicamente: también debe garantizar protección digital y legal.
3. Qué consecuencias puede tener la difusión no autorizada de imágenes

La difusión no autorizada de imágenes de cámaras puede tener consecuencias severas, tanto para el individuo que comete la falta como para la comunidad donde ocurre.
En el caso de un guardia de seguridad:
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Puede ser desvinculado por incumplimiento grave de funciones.
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Puede enfrentar sanciones administrativas de Carabineros (OS10) e inhabilitación para ejercer.
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Si la difusión causa daño moral o patrimonial, puede ser demandado civilmente.
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En casos graves, la conducta puede constituir delito según el artículo 161-A del Código Penal, que sanciona la divulgación de imágenes privadas sin autorización.
En el caso de un residente o miembro del comité:
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Puede ser demandado por vulnerar la privacidad de terceros.
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Si el video se difunde por redes sociales, puede enfrentar acciones por injurias o daño a la honra.
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Si obtiene las imágenes de forma indebida (por ejemplo, pidiendo copias sin justificación), podría ser acusado de acceso ilícito a datos personales.
En ambos escenarios, la administración también puede verse involucrada si no existían protocolos claros o medidas de seguridad adecuadas para restringir el acceso al material audiovisual.
4. La responsabilidad de la administración del condominio

El administrador es el responsable legal y operativo del sistema de videovigilancia.
Esto significa que debe garantizar:
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Que el acceso a las grabaciones sea limitado y controlado.
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Que las copias o reproducciones solo se entreguen bajo solicitud formal.
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Que el personal de seguridad esté capacitado y firmado bajo cláusulas de confidencialidad.
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Que exista un reglamento interno que regule el uso del sistema.
Si la difusión ocurre por una falla en la supervisión o en las medidas de resguardo, la comunidad podría considerar que hubo negligencia administrativa.
Por ello, es fundamental que cada condominio mantenga protocolos escritos y un registro de acceso a las grabaciones.
5. Confidencialidad y deber profesional de los guardias de seguridad
Los guardias de seguridad certificados por Carabineros están sujetos a un código de conducta que exige confidencialidad absoluta respecto de la información que manejan en sus turnos.
Esto incluye:
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Imágenes de cámaras.
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Reportes de incidentes.
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Identidades de residentes o visitantes.
Difundir material visual o verbal sobre los hechos observados durante su labor constituye una falta grave que puede derivar en sanciones del OS10 y término inmediato del contrato.
Las empresas profesionales como Federal Seguridad implementan políticas de confidencialidad y protocolos de control de acceso, donde cada guardia firma un acuerdo de no divulgación (NDA) que lo obliga a mantener reserva de toda la información visual o escrita del servicio.
6. Cómo evitar filtraciones y proteger las grabaciones

Evitar que las imágenes del monitoreo CCTV se difundan sin permiso requiere una combinación de controles técnicos y administrativos.
Medidas recomendadas:
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Limitar los accesos al sistema solo a personal autorizado.
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Registrar cada ingreso al software de cámaras o grabador (log de acceso).
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Establecer contraseñas personales y seguras.
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Mantener las grabaciones en servidores protegidos o almacenamiento cifrado.
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Definir plazos claros de conservación (normalmente entre 15 y 30 días).
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Eliminar automáticamente los registros que excedan ese plazo.
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Prohibir el uso de celulares personales dentro de la sala de monitoreo.
Estas políticas son especialmente relevantes en comunidades grandes, donde los turnos rotativos y la alta circulación de personal pueden aumentar el riesgo de filtraciones.
7. Procedimiento ante una filtración de imágenes
Si se detecta que un guardia o residente difundió material audiovisual sin autorización, la administración debe actuar con rapidez y precisión.
El protocolo recomendado es el siguiente:
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Identificar la fuente de la filtración.
Revisar logs de acceso, cámaras internas o dispositivos desde donde se extrajo el video. -
Resguardar la evidencia.
No borrar las grabaciones relacionadas, ya que podrían ser necesarias en una eventual investigación. -
Notificar a la empresa de seguridad.
Si el responsable es un guardia, la empresa debe aplicar sanciones disciplinarias inmediatas. -
Informar al comité y, si corresponde, a Carabineros o a la Fiscalía.
La difusión de imágenes privadas puede ser denunciada formalmente. -
Revisar y reforzar los protocolos de acceso.
Implementar medidas adicionales para evitar reincidencias.
Un manejo profesional y transparente protege a la comunidad y demuestra que la administración cumple con su deber de diligencia.
8. El impacto social y reputacional de una filtración

Más allá de las sanciones legales, una filtración de imágenes puede tener consecuencias graves para la convivencia comunitaria.
Los residentes pueden perder confianza en el sistema, en los guardias de seguridad y en la administración.
Un solo video publicado en redes sociales puede generar:
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Exposición innecesaria de vecinos.
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Conflictos internos y denuncias cruzadas.
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Deterioro de la reputación del condominio.
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Riesgos de seguridad adicionales por mostrar detalles del recinto.
Por eso, cada comunidad debe tratar sus registros audiovisuales con el mismo cuidado que se da a los datos financieros o documentos legales.
9. Cómo deben manejarse las solicitudes de acceso a grabaciones
No es raro que un residente solicite ver o recibir un video ante un incidente. Sin embargo, la entrega de grabaciones debe estar regulada.
Solo se pueden proporcionar imágenes:
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A las autoridades competentes (Carabineros, PDI, Fiscalía).
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A un residente involucrado directamente en un hecho, previa solicitud formal.
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Al comité o administrador, con justificación documentada.
Bajo ninguna circunstancia deben entregarse copias de videos “por curiosidad” o “para mostrar a otros”.
Toda entrega debe registrarse en un acta de acceso, indicando fecha, motivo y responsable.
Estas medidas evitan la manipulación indebida y demuestran que la comunidad gestiona su seguridad con responsabilidad.
10. La función del reglamento interno de seguridad
Cada condominio con sistema de cámaras debe contar con un reglamento de videovigilancia, aprobado en asamblea y comunicado a todos los residentes.
Este documento define:
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Qué zonas están bajo vigilancia.
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Quién administra el sistema.
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Cuánto tiempo se conservan las grabaciones.
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Cómo se solicita acceso a los videos.
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Qué sanciones aplican en caso de mal uso.
Un reglamento bien diseñado no solo previene conflictos, sino que también fortalece la posición legal de la administración ante cualquier reclamo.
11. La importancia del soporte profesional y las auditorías

Un sistema de seguridad confiable no se limita a instalar cámaras.
Requiere gestión continua, mantenimiento y revisión del cumplimiento normativo.
Las auditorías de seguridad permiten verificar que:
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Los procedimientos de acceso a grabaciones se cumplan.
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Los guardias mantengan su compromiso de confidencialidad.
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El sistema funcione correctamente y con respaldo actualizado.
Federal Seguridad ofrece auditorías periódicas de sus servicios de monitoreo CCTV, con informes detallados que certifican la integridad técnica y legal del sistema, otorgando a la administración un respaldo documental sólido ante cualquier eventualidad.
12. Qué debe incluir un contrato de servicios para proteger la confidencialidad
Cuando se contrata una empresa de seguridad, el contrato debe incluir cláusulas específicas sobre:
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Confidencialidad de la información y sanciones por su incumplimiento.
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Protocolos de acceso y manejo de grabaciones.
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Responsabilidad compartida ante eventuales filtraciones.
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Procedimientos de entrega de videos a terceros.
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Capacitación continua del personal en protección de datos.
Estas condiciones evitan vacíos legales y refuerzan la confianza entre la comunidad y el proveedor de seguridad.
13. Recomendaciones prácticas para administradores

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Capacitar al personal de seguridad en protección de datos y confidencialidad.
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Firmar acuerdos de confidencialidad con todo empleado que tenga acceso al sistema.
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Supervisar los accesos y mantener registro de todos los movimientos dentro de la sala de monitoreo.
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Asegurar que las cámaras no graben zonas privadas.
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Revisar periódicamente las políticas internas y adaptarlas a la normativa vigente.
Estas acciones no solo previenen problemas legales, sino que también refuerzan la percepción de profesionalismo y transparencia ante los residentes.
14. Por qué la prevención es la mejor política
Al igual que en la seguridad física, la mejor defensa frente a filtraciones es la prevención.
Una administración que actúa con protocolos claros y tecnología confiable puede anticiparse a los errores humanos.
Federal Seguridad implementa sistemas con control de acceso digital, trazabilidad completa y almacenamiento seguro en la nube, donde cada acción queda registrada.
Esto reduce drásticamente el riesgo de manipulación o copia no autorizada de las grabaciones.
La prevención no solo evita conflictos, sino que protege la reputación del condominio y la confianza de sus residentes.
15. Conclusión: responsabilidad compartida y cultura de respeto
Difundir imágenes de las cámaras sin permiso es una falta grave que compromete la privacidad y la convivencia.
Tanto los guardias como los residentes deben entender que las grabaciones del monitoreo CCTV no son de dominio público, sino parte de un sistema legalmente regulado y administrado.
La administración, por su parte, tiene la obligación de establecer límites, políticas claras y sanciones ante incumplimientos.
Cuando la comunidad adopta una cultura de respeto hacia la información visual, la seguridad deja de ser un riesgo y se transforma en un verdadero valor compartido.
Federal Seguridad promueve esa cultura a través de servicios profesionales con protocolos legales sólidos, sistemas auditables y personal capacitado bajo las normas OS10, garantizando protección integral tanto física como jurídica.