La instalación de cámaras y la contratación de guardias de seguridad en condominios residenciales son medidas indispensables para mantener la tranquilidad de los residentes.
Sin embargo, pocas veces se analiza un aspecto fundamental: las responsabilidades legales que asume la administración al implementar estos sistemas.

Tener cámaras, grabaciones y personal de vigilancia implica manejar información sensible, coordinar acciones humanas y cumplir con diversas normativas chilenas que regulan el tratamiento de datos personales, la función de la seguridad privada y los derechos de los residentes.
Este artículo explica, de manera clara y práctica, cuáles son las obligaciones legales que debe cumplir un administrador de condominio al contar con monitoreo CCTV y guardias, cómo evitar sanciones y por qué trabajar con una empresa profesional como Federal Seguridad asegura cumplimiento normativo y respaldo jurídico.
1. La seguridad comunitaria y su marco legal

En Chile, la seguridad privada —que incluye la videovigilancia y los servicios de guardias de seguridad— está regulada principalmente por tres cuerpos normativos:
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Ley N° 19.303 sobre vigilancia privada y reglamentos OS10 de Carabineros.
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Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
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Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada y datos personales.
Estas leyes establecen derechos, límites y deberes tanto para la comunidad como para la empresa de seguridad y la administración.
El administrador es, en la práctica, el responsable jurídico del cumplimiento de estas normas dentro del condominio.
El blog El papel de la seguridad privada en Chile: protección ciudadana y nuevos desafíos explica cómo la modernización de la seguridad privada ha llevado a un escenario donde la tecnología y la ley deben ir de la mano.
No se trata solo de instalar cámaras, sino de garantizar que su uso respete la privacidad y los derechos de los residentes.
2. Responsabilidad directa de la administración
Cuando un condominio implementa un sistema de monitoreo CCTV o contrata guardias de seguridad, la administración asume la figura de “responsable del tratamiento de datos personales” según la Ley 19.628.
Esto significa que debe:
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Justificar legalmente la existencia del sistema de vigilancia.
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Informar a los residentes sobre su funcionamiento.
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Proteger los registros y grabaciones almacenadas.
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Evitar la divulgación o mal uso de las imágenes captadas.
En caso de incumplimiento, las sanciones pueden ir desde multas económicas hasta acciones civiles o penales si se vulneran derechos de privacidad.
3. Transparencia y comunicación con los residentes

Uno de los principios básicos en materia de videovigilancia es la transparencia.
La comunidad debe ser informada sobre el uso de cámaras y los fines de las grabaciones.
Requisitos esenciales:
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Colocar carteles visibles que informen la existencia de cámaras.
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Comunicar en asamblea o por reglamento interno los objetivos del sistema.
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Explicar qué sectores están siendo grabados y con qué propósito.
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Aclarar que las cámaras no deben usarse para vigilancia personal o disciplinaria.
La administración no puede instalar cámaras ocultas ni utilizar grabaciones para fines distintos a la seguridad del condominio.
Toda acción debe estar respaldada por un acuerdo comunitario o por motivos legítimos de prevención.
4. Áreas donde se pueden instalar cámaras (y donde no)
La ley distingue entre espacios públicos, comunes y privados.
En condominios, las cámaras pueden ubicarse en espacios comunes, pero nunca deben captar imágenes de lugares privados, como interiores de departamentos o patios exclusivos.
Áreas permitidas:
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Entradas peatonales y vehiculares.
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Estacionamientos.
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Pasillos, halls y ascensores.
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Perímetros y accesos al condominio.
Áreas prohibidas:
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Interiores de viviendas.
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Ventanas, balcones o terrazas particulares.
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Baños, camarines o zonas donde se vulnera la intimidad.
Respetar estos límites evita infracciones y protege la imagen del condominio frente a posibles reclamos ante el Consejo para la Transparencia o instancias judiciales.
5. Custodia de grabaciones y acceso restringido

Uno de los puntos más sensibles es el manejo de las grabaciones de video.
Estas deben conservarse únicamente por el tiempo necesario para cumplir su finalidad (generalmente entre 15 y 30 días).
Después de ese plazo, deben eliminarse de forma segura.
Además:
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El acceso al material grabado debe estar restringido a la administración y personal autorizado.
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Cualquier solicitud de copia o revisión debe estar justificada (por ejemplo, un incidente de seguridad).
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Queda prohibido difundir o compartir videos sin consentimiento o causa legal.
Para reforzar la trazabilidad, se recomienda llevar un registro de acceso donde quede constancia de quién visualizó o descargó grabaciones.
Un servicio profesional de monitoreo CCTV —como el que ofrece Federal Seguridad— garantiza que este proceso se cumpla mediante protocolos técnicos y legales estandarizados, resguardando tanto la información como la privacidad de los residentes.
6. Contratación de guardias y requisitos legales

Los guardias de seguridad deben estar debidamente acreditados por Carabineros de Chile bajo el sistema OS10.
Es responsabilidad de la empresa contratante —y también del administrador, como mandante— verificar que cada guardia esté autorizado para ejercer.
Requisitos mínimos:
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Curso de formación OS10 vigente.
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Certificado de antecedentes limpio.
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Evaluación psicológica aprobada.
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Contrato laboral conforme al Código del Trabajo.
Si la administración contrata directamente a personal no acreditado o mantiene a guardias con credenciales vencidas, puede enfrentar multas o sanciones administrativas.
Por eso, lo más recomendable es trabajar con una empresa de seguridad autorizada, que se encargue de la contratación, supervisión y capacitación continua del personal.
7. Supervisión y deber de diligencia
El administrador tiene una obligación de diligencia razonable respecto a la supervisión del personal de seguridad y el funcionamiento del sistema de cámaras.
Esto significa que debe:
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Asegurar que las rondas se realicen según protocolo.
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Mantener operativas todas las cámaras y grabadores.
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Verificar que el personal actúe dentro del marco legal.
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Informar oportunamente cualquier incidente a las autoridades.
No basta con “tener” seguridad; hay que demostrar que se gestiona correctamente.
Un error común es delegar totalmente la responsabilidad en la empresa contratada.
Si ocurre una negligencia, el comité o la comunidad pueden exigir rendición de cuentas al administrador, especialmente si hubo omisiones e
n la supervisión.
8. Protección de datos personales

Las imágenes grabadas por las cámaras son consideradas datos personales según la Ley 19.628, porque pueden identificar a personas.
Esto implica que deben ser tratadas con el mismo nivel de confidencialidad que cualquier otro dato sensible.
Buenas prácticas:
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Usar contraseñas seguras en grabadores y sistemas de acceso remoto.
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Mantener actualizado el software del CCTV para evitar hackeos.
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Evitar almacenar grabaciones en dispositivos personales.
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Cifrar la información si se respalda en la nube.
La ciberseguridad ya no es opcional: es parte de la protección de los derechos de los residentes.
Un monitoreo profesional incluye sistemas con autenticación segura, registros de acceso y soporte técnico 24/7 para evitar vulneraciones.
9. Uso de grabaciones como evidencia
Las imágenes captadas por el monitoreo CCTV pueden utilizarse como evidencia en investigaciones internas, seguros o tribunales, siempre que se cumpla con la cadena de custodia adecuada.
Esto significa que:
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El material debe ser entregado sin edición.
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Se debe registrar la fecha, hora y persona que realiza la copia.
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Solo la administración o el representante legal pueden autorizar su entrega.
Un manejo incorrecto de la evidencia puede invalidarla judicialmente.
Por eso, contar con una empresa experta en videovigilancia certificada evita errores que podrían comprometer un proceso legal.
10. Responsabilidad civil ante vulneraciones
Si la administración incumple su deber de proteger la privacidad o seguridad de los residentes, podría enfrentar responsabilidad civil.
Esto incluye:
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Filtración de grabaciones o imágenes privadas.
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Daños derivados de la falta de vigilancia.
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Contratación de personal no autorizado que cometa delitos.
En estos casos, la comunidad o las víctimas pueden exigir indemnizaciones.
Por eso, la mejor forma de protegerse es contar con contratos claros, seguros de responsabilidad y proveedores certificados.
11. La importancia de un reglamento interno de seguridad

Todo condominio que cuente con cámaras o guardias debe tener un reglamento interno de seguridad aprobado por la asamblea.
Este documento define:
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Zonas bajo vigilancia.
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Protocolos de actuación ante incidentes.
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Límites del personal de seguridad.
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Procedimientos de entrega de grabaciones.
Un reglamento claro evita conflictos, reclamos y vacíos legales.
Además, demuestra que la comunidad opera bajo normas transparentes y consensuadas.
12. Auditorías y fiscalizaciones de Carabineros
Carabineros, a través del Departamento OS10, puede fiscalizar los servicios de seguridad privada en cualquier momento.
Estas auditorías revisan la documentación, la vigencia de credenciales y las condiciones del equipamiento.
Para evitar observaciones:
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Mantén copias de las acreditaciones de los guardias.
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Conserva los contratos con la empresa de seguridad.
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Guarda los registros de mantenimiento del sistema CCTV.
Federal Seguridad apoya a las comunidades durante estas fiscalizaciones, entregando respaldo documental y asegurando el cumplimiento total de las exigencias del OS10.
13. Delegación a empresas profesionales: el camino más seguro
Muchos administradores prefieren contratar empresas externas que asuman las responsabilidades operativas y legales del servicio de seguridad.
Esto no solo simplifica la gestión, sino que traslada parte del riesgo jurídico a un proveedor especializado y acreditado.
Un contrato con Federal Seguridad incluye:
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Guardias con OS10 vigente.
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Supervisión y rondas electrónicas auditables.
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Sistema de monitoreo CCTV configurado según normativa.
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Reportes mensuales y documentación de respaldo.
De esta manera, la administración puede concentrarse en la gestión del condominio, sabiendo que el cumplimiento legal está garantizado.
14. Beneficios de operar dentro del marco legal
Cumplir con la normativa no solo evita sanciones; también fortalece la confianza de los residentes y mejora la convivencia interna.
Principales beneficios:
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Reducción del riesgo de multas o demandas.
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Transparencia en la gestión.
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Mayor credibilidad ante los propietarios.
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Seguridad operativa con respaldo jurídico.
Un sistema seguro y legalmente correcto no genera conflictos, sino tranquilidad.
15. Conclusión: legalidad y seguridad van de la mano
Contar con cámaras y guardias no es solo una decisión operativa, sino también una responsabilidad jurídica.
Cada imagen grabada y cada turno de vigilancia implica una obligación de transparencia, confidencialidad y cumplimiento normativo.
El éxito de la seguridad comunitaria depende tanto de la tecnología como del respeto por la ley.
Y en ese equilibrio, Federal Seguridad se posiciona como el aliado ideal: combina monitoreo profesional, personal acreditado y asesoría legal continua, para que tu comunidad proteja sin vulnerar.