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La seguridad en los condominios es un tema que cada vez preocupa más. No solo por los robos o situaciones de riesgo que se viven en algunas zonas, sino también por la necesidad de tener un entorno tranquilo, ordenado y protegido.

Ante esto, muchos vecinos se preguntan: ¿quién tiene la facultad real para contratar un servicio de guardias? ¿Lo puede hacer el administrador solo? ¿Se necesita una votación? ¿Debe decidirlo el comité? Son preguntas comunes, pero que no siempre tienen respuestas claras en la comunidad. 

En este artículo vamos a explicar quién puede tomar la decisión de contratar un servicio de guardias para un condominio, qué dice la ley, cuál es el rol del administrador, del comité, de los copropietarios y de la asamblea.  

¿Es obligación legal tener guardias en un condominio? 

Lo primero que hay que aclarar es que no existe una obligación legal general que exija a todos los condominios tener guardias de seguridad privada. Es decir, la ley no obliga, por defecto, a contratar guardias. Sin embargo, en algunos casos sí se vuelve una necesidad práctica o incluso una exigencia contractual, por ejemplo: 

  • En condominios de gran tamaño, con múltiples accesos y alto flujo de personas. 
  • En comunidades donde ya han ocurrido robos o situaciones de inseguridad. 
  • En lugares donde se administra el ingreso de proveedores o visitas todos los días. 
  • En proyectos donde las promesas de venta incluyeron seguridad 24/7. 

También puede pasar que el plan regulador de una comuna o la normativa interna del condominio considere ciertos niveles mínimos de seguridad. Pero, en general, la contratación de guardias es una decisión de la comunidad, no una exigencia obligatoria de la ley. 

¿Qué rol tiene el administrador en la contratación del servicio? 

El administrador cumple un papel clave en todo lo relacionado con la seguridad. Es quien está a cargo de velar por el funcionamiento del condominio y de ejecutar las decisiones tomadas por la asamblea o el comité. Pero eso no significa que tenga la autoridad absoluta para contratar un servicio de guardias por sí solo. 

Sus principales funciones en este tema son: 

  • Proponer opciones de empresas de seguridad. 
  • Evaluar presupuestos, licencias y certificaciones. 
  • Informar a la comunidad sobre las características del servicio. 
  • Ejecutar el contrato una vez que se ha aprobado. 

En pocas palabras, el administrador puede iniciar el proceso y dar recomendaciones, pero la decisión final sobre la contratación suele depender de la asamblea de copropietarios o del comité, según lo que establezca el reglamento del condominio. 

Funciones del comité de administración en decisiones de seguridad 

El comité de administración representa a los copropietarios y tiene un rol importante en la toma de decisiones cotidianas. Cuando se trata de temas urgentes o de montos que no requieren una votación general, el comité puede autorizar la contratación directa de servicios, incluyendo guardias. 

Eso sí, hay límites. 

Por ejemplo: 

  • Si la contratación implica un gasto mensual importante. 
  • Si afecta a todos los residentes (como la entrada de guardias nuevos). 
  • O si el reglamento indica que este tipo de decisiones requiere asamblea. 

En esos casos, el comité debe actuar como enlace entre los vecinos y el administrador, y llevar el tema a votación o someterlo a consulta. También tiene la obligación de supervisar que la empresa contratada cumpla con lo prometido, y que la seguridad se mantenga en buen nivel. 

¿Los copropietarios pueden solicitar guardias por su cuenta? 

Un vecino individual no puede contratar un servicio de guardias que actúe de forma permanente en espacios comunes del condominio, como portones, accesos o pasillos. La seguridad común es una decisión colectiva, y debe respetar lo que establecen el reglamento y la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. 

Ahora bien, un copropietario sí puede proponer formalmente la contratación de guardias, ya sea: 

  • Presentando la solicitud al comité de administración. 
  • Solicitando que se incluya el tema en la próxima asamblea. 
  • Juntando firmas de otros vecinos para exigir una votación. 
  • También puede pedir explicaciones si cree que la seguridad actual es deficiente, o si considera que la empresa actual no está cumpliendo. 

Lo importante es que toda petición individual debe canalizarse de forma ordenada, para que el tema se trate con seriedad y en el marco que corresponde. 

Votación en asamblea: ¿cuándo es necesaria para contratar seguridad? 

En la mayoría de los casos, la contratación de un servicio de guardias debe ser aprobada por la asamblea de copropietarios, especialmente si implica: 

  • Un aumento del gasto común. 
  • Un cambio de empresa de seguridad. 
  • La creación de un nuevo turno de vigilancia. 
  • La instalación de infraestructura asociada (casetas, cámaras, torniquetes). 

La Ley de Copropiedad (Ley 21.442) establece que ciertos acuerdos deben ser votados en asamblea con quórum simple o calificado, dependiendo del tema. 

Por ejemplo: 

  • Para aprobar un gasto ordinario o mensual adicional, basta el quórum simple. 
  • Si se trata de una modificación al reglamento o de instalar guardias armados, se puede exigir un quórum más alto. 

Lo recomendable es que, si el comité o el administrador quieren avanzar con la contratación, expongan el tema con anticipación en la citación a asamblea, para que los vecinos puedan participar informados y no se genere desconfianza. 

Requisitos legales y administrativos para contratar guardias 

No basta con que la comunidad apruebe la idea. También hay que asegurarse de que la empresa que proveerá el servicio cumpla con todos los requisitos legales en Chile. 

Una empresa de seguridad privada debe estar: 

  • Autorizada por la Dirección General de Carabineros (OS10). 
  • Contar con guardias certificados, con cursos vigentes. 
  • Tener al día sus contratos laborales y previsionales. 
  • Estar inscrita en la Superintendencia de Seguridad Privada. 
  • Tener seguros en caso de accidentes o incidentes durante el turno. 
  • Además, debe entregar un contrato formal donde se especifiquen: 
  • Cantidad de guardias, horarios y funciones. 
  • Equipamiento proporcionado (uniforme, radio, libreta, etc.). 
  • Protocolos ante emergencias o delitos. 
  • Tiempos de respuesta y supervisión externa. 

Contratar empresas informales puede salir más barato, pero es un riesgo grande para la comunidad. Si pasa algo, nadie responde. Y si hay un problema legal o laboral, puede recaer sobre el condominio. 

Consejos para elegir una empresa de seguridad autorizada 

Al momento de elegir con quién trabajar, es importante que la decisión no se base solo en el precio. La seguridad es algo delicado, y tener un servicio barato pero poco profesional puede terminar saliendo caro. 

Algunas recomendaciones: 

  • Solicita al menos tres cotizaciones de distintas empresas. 
  • Verifica que estén autorizadas por OS10. 
  • Pregunta si los guardias son contratados o subcontratados. 
  • Solicita referencias de otros condominios donde trabajen. 
  • Evalúa si la empresa tiene buen soporte operativo y supervisión. 
  • También es útil reunirse con el supervisor del servicio, para entender cómo será el funcionamiento diario, los reportes y la reacción ante emergencias. 

En condominios pequeños, puede ser mejor tener un turno nocturno. En otros más grandes, se requieren guardias las 24 horas o combinaciones con tecnología (cámaras, porteros virtuales, sensores). Cada comunidad debe evaluar su realidad y sus recursos. 

¿Qué pasa si no hay acuerdo entre los vecinos sobre contratar guardias? 

No siempre es fácil lograr consenso. A veces hay vecinos que quieren seguridad 24/7, y otros que no quieren pagar más. En esos casos, el conflicto puede escalar y detener decisiones urgentes. 

Cuando no hay acuerdo: 

  • El comité puede proponer una prueba piloto, por un mes, para evaluar. 
  • Se puede organizar una encuesta interna para medir el apoyo real. 
  • Se debe revisar el reglamento de copropiedad, que a veces ya tiene resuelto cómo se toman decisiones de este tipo. 
  • Si el tema se aprueba en una asamblea legalmente citada y con quórum, los demás deben respetar el acuerdo, incluso si votaron en contra. 

La ley protege el principio de mayoría. Si una decisión se tomó respetando el proceso, no es necesario el consentimiento unánime. Pero aun así, lo ideal es siempre buscar consenso, informar bien y escuchar las distintas posturas. 

Contratar guardias es una decisión comunitaria, no individual 

La seguridad es un tema colectivo. Por eso mismo, la contratación de un servicio de guardias en un condominio no depende de una sola persona. Es una decisión que debe pasar por el comité, el administrador y, en la mayoría de los casos, por la asamblea. 

Tener guardias puede marcar una diferencia enorme en la tranquilidad de los vecinos, la prevención de delitos y la percepción general de orden. Pero para que funcione bien, la comunidad debe involucrarse, informarse y elegir con responsabilidad. 

¿Estás buscando contratar un servicio de guardias para tu condominio y no sabes por dónde empezar? 

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