La delgada línea entre seguridad y privacidad
En tiempos donde la videovigilancia es parte esencial de la seguridad para empresas, surge una pregunta inevitable: ¿hasta qué punto las cámaras y sistemas de monitoreo pueden registrar sin infringir derechos de privacidad?
El SERNAC, junto con la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, ha reforzado la fiscalización sobre empresas que utilizan grabaciones en espacios públicos, oficinas o lugares de atención al cliente. El objetivo: evitar abusos, proteger los datos personales y garantizar que toda grabación tenga una justificación legal y un propósito de seguridad claro.

Casos recientes investigados por el SERNAC (2025) han mostrado un aumento de denuncias por “uso indebido de imágenes”, especialmente cuando los registros se difunden sin consentimiento o se utilizan con fines ajenos a la seguridad del establecimiento.
Qué establece la ley sobre la grabación en espacios laborales
La legislación chilena permite el uso de cámaras en contextos donde se busque proteger bienes, personas o la operación interna de la empresa. Sin embargo, hay límites claros:
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Las cámaras no pueden instalarse en espacios de uso privado, como baños, vestidores o áreas de descanso.
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El empleador debe informar previamente a los trabajadores sobre la existencia y ubicación de cámaras.
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Las grabaciones deben usarse exclusivamente con fines de seguridad y no para vigilancia personal o evaluación laboral.
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Si el registro contiene imágenes de clientes o terceros, no puede divulgarse ni compartirse sin autorización expresa.
En este sentido, la seguridad para empresas no solo debe preocuparse por el resguardo físico, sino también por la protección de los derechos de las personas dentro de sus instalaciones.
Qué hacer si un cliente o trabajador presenta una denuncia ante el SERNAC

Cuando se presenta una denuncia por vulneración de privacidad, el SERNAC puede iniciar un proceso de mediación o derivar el caso a la autoridad competente, dependiendo del tipo de infracción.
En casos más graves —por ejemplo, difusión de grabaciones sin consentimiento— la denuncia puede llegar incluso a tribunales civiles o penales, donde la empresa debe acreditar:
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Que la grabación tenía un fin legítimo de seguridad.
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Que las personas fueron informadas de la existencia del sistema.
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Que las imágenes no se utilizaron para otro propósito.
Si no logra demostrar estas condiciones, la empresa arriesga sanciones que pueden ir desde multas por infracción a la Ley de Protección de Datos hasta la obligación de eliminar el material grabado o indemnizar a los afectados.
Buenas prácticas para evitar vulnerar la privacidad
Para cumplir con la normativa y mantener una política de seguridad responsable, Federal Seguridad recomienda aplicar las siguientes medidas en toda empresa con sistemas de videovigilancia:
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Instalar señaléticas visibles informando que el área está bajo vigilancia.
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Limitar el acceso a las grabaciones a personal autorizado.
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Definir un protocolo de almacenamiento, especificando tiempo máximo de conservación (por lo general, 30 días).
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Evitar compartir registros por mensajería o redes sociales.
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Capacitar a los guardias y operadores sobre confidencialidad y tratamiento de datos.
Además, es recomendable integrar estos protocolos dentro de los contratos de servicio o manuales internos, asegurando trazabilidad y cumplimiento frente a una eventual auditoría del SERNAC o la Dirección del Trabajo.
Casos reales y jurisprudencia reciente
Según informes judiciales de 2024 y 2025, en Chile se han registrado casos donde empresas fueron sancionadas por difundir grabaciones de trabajadores sin su consentimiento, aun cuando las cámaras estaban justificadas como parte de su seguridad para empresas.
En uno de los fallos más comentados del año (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 12.345-2024), una compañía fue obligada a pagar una indemnización por daño moral tras utilizar grabaciones internas en un proceso disciplinario laboral sin aviso previo.
El tribunal estableció que la seguridad no puede justificar una vulneración de la intimidad ni la exposición pública de las imágenes.
Estos precedentes refuerzan la necesidad de que cada empresa con sistemas de seguridad para empresas revise sus políticas y documentos internos de protección de datos.
Federal Seguridad: ética, tecnología y cumplimiento

En Federal Seguridad, la tecnología se utiliza con un propósito claro: proteger sin invadir.
Cada sistema de monitoreo y registro de imágenes está diseñado bajo criterios de legalidad, ética y respeto a la privacidad, siguiendo las directrices de la Ley 19.628 y los protocolos de Carabineros OS10.
Nuestros servicios de seguridad para empresas incluyen asesoría legal preventiva y capacitación para el personal, garantizando un uso responsable de las grabaciones y evitando sanciones por incumplimiento normativo.
Conclusión: la seguridad también se mide en transparencia
La seguridad moderna no solo se trata de proteger instalaciones, sino también de respetar derechos.
El equilibrio entre vigilancia y privacidad define el estándar ético de una organización.
Cumplir la ley, capacitar al personal y contar con sistemas diseñados bajo principios de protección de datos no es solo una obligación: es una señal de confianza y profesionalismo.
En Federal Seguridad, la prevención comienza con responsabilidad.
Cada cámara, cada grabación y cada acción está respaldada por la legalidad y el respeto hacia quienes confían en nosotros.