El descanso también es parte de la seguridad
En Chile, el trabajo de los guardias de seguridad es una labor esencial pero exigente. Días festivos, noches largas y turnos rotativos son parte del día a día de miles de trabajadores que resguardan condominios, empresas y espacios públicos.
Sin embargo, ¿cuáles son los límites legales de su jornada? ¿Qué dice exactamente el Código del Trabajo sobre sus descansos y horarios?

Durante los últimos años, la Dirección del Trabajo ha intensificado las fiscalizaciones en empresas del rubro, sancionando aquellas que no respetan los tiempos mínimos de descanso o extienden indebidamente las jornadas de sus trabajadores.
Por eso, conocer la normativa vigente es clave para cumplir la ley y cuidar tanto al personal como la reputación de la empresa.
Qué dice el Código del Trabajo sobre los turnos de seguridad
El Código del Trabajo, en su artículo 22 y siguientes, regula la duración de la jornada ordinaria y las excepciones aplicables a los servicios de seguridad.
En general, la jornada ordinaria no puede superar las 45 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 días.
Pero existen regímenes especiales aplicables a labores que requieren continuidad operacional, como la vigilancia, el monitoreo y la conserjería.
En este contexto, la ley permite sistemas de turnos 4x4, 5x2 o 6x1, siempre que:
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Exista un contrato por escrito que indique el sistema de rotación.
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El esquema esté autorizado por la Dirección del Trabajo o contemplado en el contrato colectivo.
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Se respeten los descansos mínimos de 11 horas entre turno y turno.
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Se aseguren los días de descanso compensatorio, especialmente en trabajos nocturnos o festivos.
Estas condiciones no son opcionales: forman parte de las exigencias del Código del Trabajo y su incumplimiento puede derivar en sanciones para el empleador y en denuncias por parte de los trabajadores ante la Dirección del Trabajo o Carabineros (OS10), si el exceso compromete la seguridad o la salud del personal.
Tipos de jornadas más comunes en empresas de seguridad
El sector de la seguridad privada utiliza principalmente tres formatos de turnos:
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Turno 4x4: cuatro días de trabajo seguidos por cuatro días de descanso.
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Ideal para servicios 24/7.
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Cumple con el límite de horas semanales si se controla correctamente.
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Turno 5x2: cinco días de trabajo y dos de descanso.
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Similar a la jornada estándar del artículo 22 del Código del Trabajo.
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Se usa en empresas o edificios con horario comercial.
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Turno 6x1: seis días de trabajo con uno de descanso.
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Permitido si se cumple el límite de 45 horas y los descansos compensatorios.
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Requiere planificación estricta para evitar sobreexplotación.
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Los turnos de 12 horas son legales solo si existe acuerdo escrito, se compensan los descansos y se ajustan dentro del marco general de la ley.
Descansos, festivos y compensaciones

El artículo 35 del Código del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a al menos un día completo de descanso semanal, preferentemente el domingo.
Sin embargo, los guardias pueden trabajar en días festivos o fines de semana si reciben descanso compensatorio.
Esto significa que si un guardia trabaja un feriado (por ejemplo, el 18 de septiembre o el 25 de diciembre), el empleador debe otorgarle otro día libre dentro de la misma semana calendario o a más tardar dentro del mes.
Además:
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El descanso diario mínimo debe ser de 11 horas continuas.
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Si el turno se extiende más allá del límite, el tiempo adicional se paga como hora extra.
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Las horas extraordinarias no pueden exceder 2 diarias ni extenderse por más de 3 meses consecutivos sin acuerdo expreso.
Cumplir con estas normas no solo evita multas, sino que también previene accidentes y mejora el desempeño de los equipos de seguridad.
Fiscalización y sanciones por incumplimiento
La Dirección del Trabajo puede fiscalizar en cualquier momento los registros de asistencia, los contratos y los calendarios de turnos.
Si detecta irregularidades, puede aplicar multas de hasta 60 UTM por trabajador afectado, además de ordenar la corrección inmediata de las jornadas.
En casos graves, como fatiga extrema o falta de descanso prolongado, la empresa podría enfrentar incluso acciones judiciales por infracción a las normas de salud laboral y seguridad.
El respeto al Código del Trabajo no es solo una obligación legal, sino una garantía de confianza y profesionalismo para los clientes.
Buenas prácticas recomendadas por Federal Seguridad
Desde Federal Seguridad, promovemos la gestión responsable de los recursos humanos en todos nuestros servicios.
Nuestro modelo de operación incluye:
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Planificación digital de turnos rotativos, que asegura la trazabilidad y cumplimiento de horas.
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Sistemas de marcaje electrónico, para registrar la jornada en tiempo real.
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Supervisión continua, que previene sobrecarga laboral o incumplimiento de descansos.
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Protocolos de bienestar laboral, con pausas activas y revisión médica regular.
Estas medidas garantizan que cada guardia cumpla su jornada en condiciones legales y humanas, manteniendo la seguridad sin comprometer su salud.
Conclusión: cumplir la ley es también proteger al equipo
El Código del Trabajo no solo regula horarios: protege la dignidad y el bienestar de los trabajadores.
En el rubro de la seguridad, donde la concentración y la reacción rápida son esenciales, un guardia descansado es sinónimo de prevención efectiva.
Cumplir con la ley, planificar los turnos y mantener registros transparentes son señales de una empresa profesional y responsable.
En Federal Seguridad, creemos que el orden comienza desde dentro: un equipo protegido es un entorno seguro para todos.